Las modificaciones establecidas por la última ley de Rendición de Cuentas a través de las cuales se gravó con impuestos a los llamados dividendos fictos (las ganancias de la empresa que todavía no se distribuyeron en la sociedad), y se redujo la posibilidad de las compañías a ajustar sus tributos por inflación, son inconstitucionales, según advirtieron juristas especializados en derecho tributario y bancario en una conferencia organizada por el estudio Olivera Abogados, que se realizó ayer en la Cámara de Comercio y Servicios. El abogado Ricardo Olivera García informó que presentará este mes un recurso de inconstitucionalidad, al que se sumará un gran número de empresas. De todas formas, el abogado recomendó a las empresas mantenerse al día con el pago de esos gravámenes a pesar de que se inicie un proceso con el objetivo de que la Suprema Corte de Justicia declare inconstitucionales dichas modificaciones. Para el presidente del Colegio de Abogados, César Pérez Novaro, ambas modificaciones son violatorias del principio de “capacidad contributiva”, que garantiza que solo se pueda gravar la riqueza cuando es poseída, “ha sido producida o consumida”, y por lo tanto son pasibles de ser declaradas inconstitucionales. La norma que hasta ahora permitía ajustar el pago de IRAE por Índice de Precios al Consumo (IPC) fue limitado, de modo que solo se permite hacer ese ajuste si la inflación acumulada en el período está por encima del 10%. (El Observador)
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23/Mar/2017 |