LIBRO UNICO DE TRABAJO
DECRETO 392/1980, MODIFICADO POR EL DECRETO 658/1991.
En el Libro Unico de Trabajo se deben realizar en el primer folio las siguientes anotaciones:
a) Razón social o nombre del propietario.
b) Tipo de sociedad, si lo es.
c) Personas habilitadas para hacer anotaciones en el libro respectivo.
d) Ramo, clase y grupo de actividad .
e) Ubicación de la dependencia a que refiere el libro y sección policial a la que pertenece
f) Número de afiliación a la Dirección General de la Seguridad Social.
g) Número de afiliación al Banco de Seguros del Estado.
h) Cantidad de folios que posee el Libro.
RESOLUCIÓN DEL MTSS DE 1/12/1981.
En dicho Libro se realizan las anotaciones de:
1) Horarios especiales. Debe anotarse A) las horas extraordinarias que realice el personal, B) horarios que se realicen en forma distinta al registrado en Planilla de Trabajo ya sean de carácter transitorio o permanente. .Todo cambio de horario debe anotarse previamente a la realización del mismo y se especificará el día o período que comprende la modificación del horario de trabajo. Tratándose de cambios permanentes se dejará constancia de ello, consignando la fecha del comienzo del nuevo régimen de trabajo Cuando el horario extraordinario o los cambios del mismo comprenden a todo el personal, podrán efectuarse anotaciones genéricas sin detallar el nombre ni identificar a los trabajadores
2) accidentes de trabajo
3) Inspecciones
4) Licencias
En caso de destrucción extravío o hurto del Libro , el establecimiento deberá formular la denuncia del hecho antes de las 48 horas ante le Seccional Policial que corresponda y dentro del tercer día hábil a partir de la misma deberá munirse de un nuevo Libro, presentando para su expedición o registro, constancia de la denuncia r