INTEGRIDAD DE NIÑOS Y ADOLESCENTES- PROHIBICION DE CASTIGOS FISICOS
Ley Nº 18.214
INTEGRIDAD PERSONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SE MODIFICAN DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA Y DEL CÓDIGO CIVIL
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 12 bis. (Prohibición del castigo físico).- Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.
Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil:
A) Ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad; y,
B) promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante".
Artículo 2º.- Sustitúyese el literal F) del artículo 16 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente:
"F) Corregir a sus hijos o tutelados, excluyéndose la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante".
Artículo 3º.- Derógase el artículo 261 y los incisos segundo y tercero del artículo 384 del Código Civil.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de noviembre de 2007.