LEY 17.242 . LICENCIA ESPECIAL PARA TRABAJADORAS POR PREVENCION DE CANCERES GENITO-MAMARIOS
Ley Nº 17.242 Y ORDENANZA 402 SOBRE ESTUDIOS GRATIS DE PAPANICOLAU Y MAMOGRAFIAS
DECLARASE DE INTERES PUBLICO LA PREVENCION DE
CANCERES GENITO-MAMARIOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase de interés público la prevención de cánceres genito-mamarios.
Artículo 2º.- Las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente.
Artículo 3º.- Los centros de salud que expidan el carné de salud deberán posibilitar la realización conjunta de los exámenes de Papanicolau y radiografía mamaria.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de junio de 2000.
Montevideo, miércoles 19 de julio de 2006
ORDENANZA Nº 402
* Estudios gratis de Papanicolau y Mamografías
A través de la Ordenanza Nº 402, de fecha 11 de julio de 2006, la Ministra de Salud Pública resuelve:
1º) Dispónese que el examen de Colpocitología Oncológica (PAP), sin costo de prepago por el Sub-Sistema Privado, para la detección precoz de las lesiones neoplásicas de cuello uterino deberá realizarse a las mujeres no histerectomizadas entre las edades de veintiún y sesenta y cinco años, con una frecuencia, si los resultados son normales, de una vez cada tres años, de acuerdo a las recomendaciones dispuestas por la Sociedad Americana del Cáncer y del Instituto Nacional del Cáncer.
2º) Dispónese que el estudio de Mamografía, sin costo de prepago por el Sub- Sistema Privado, de acuerdo a las recomendaciones internacionales, se realizará a las mujeres entre cuarenta y cincuenta y nueve años, cada dos años cuando los estudios son normales.
3º) Quedan excluidos de esta resolución los estudios con fines terapéuticos.
4º) Establécese que los datos o resultados que surjan de los exámenes preventivos, deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer, en el formulario tipo que a tales efectos contarán las Instituciones Prestadoras de los exámenes mencionados en los numerales 1º y 2º de esta Ordenanza.
5º) Comuníquese al Plenario de Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, a la Federación Médica del Interior, al Sindicato Médico del Uruguay, a Médica Uruguaya Corporación de Asistencia Médica, a la Cooperativa de Servicios Médicos, al Círculo Católico del Uruguay y a la Asociación de Laboratorios
Nacionales.