SOLICITUD DE PRORROGA DE SEGURO DE DESEMPLEO
SOLICITUD DE PRORROGA DE SEGURO DE DESEMPLEO.
FORMATO:
1) Carta de la empresa (con copia) dirigida al Sr. Ministro de Trabajo, firmada por un responsable de la empresa, con aclaración de firma y cargo que ocupa en la misma.
2) Listado del personal (en hoja aparte) ordenado alfabéticamente con: Apellido, Nombre, cédula de identidad, domicilio constituido del trabajador y teléfono, fecha en la que comienza el período de prórroga y fecha en la que finaliza el período de prórroga (considerar que no se otorgan mas de 90 días), cantidad de prórrogas usadas por cada trabajador, número de BPS de la empresa. Firma de cada trabajador dando su conformidad.
3) Fotocopia de planilla de trabajo con constancia de renovación, con los nombres del listado resaltados con fluorescente.
4) Listado de ?Consulta por Empresa de Personal en Desempleo2 emitido por el BPS. Se solicita en la Gerencia Sector Prestaciones, en la Planta Baja del edificio nuevo del BPS, de lunes a vienes de 9.15 a 16 horas.
5) Formulario de Declaración Jurada (y copia). Lo proporciona la Oficina de Prorrogas. Fotocopia de certificados de BPS y DGI.
6) Las prorrogas se podrían llegar a otorgar por 90 días (3 meses) a partir de la fecha del vencimiento del Seguro por Desempleo de cada trabajador , en el caso que el M.T.S.S. entienda que corresponde, y deberán solicitarse antes del vencimiento del respectivo Seguro de desempleo o prórroga preferentemente.
7) La solicitud de prórroga se deberá presentar en la Mesa de Entrada del Ministerio (Juncal 1511, Planta Baja) con toda la documentación solicitada.
8) La Oficina de Prorrogas del MTSS atiende al público los jueves y viernes de 9.30 a 16.30 en el tercer piso del Ministerio, oficina 311.
9) El MTSS no asume responsabilidad acerca de las consecuencias laborales derivadas de que la prórroga no se otorgue o sea con atraso.
10) ARTICULO 10 DE LA LEY 15.180 (DESOCUPACION ESPECIAL). Facultase al Poder Ejecutivo para establecer, por razones de interés general, un régimen de subsidio por desempleo total o parcial para los empleados con alta especialización profesional, en ciertas categorías laborales o actividades económicas.
En cada caso el Poder Ejecutivo establecerá el monto del subsidio a pagarse a los empleados suspendidos, despedidos, o en situación de trabajo reducido el que no podrá exceder el 80% del promedio mensual de las remuneraciones computables y que no podrá extenderse por un plazo mayor de un año?