ALICUOTAS O INCIDENCIAS EN EL DESPIDO
ALÍCUOTAS O INCIDENCIAS EN EL DESPIDO
Las alícuotas surgen de la interpretación que hace la doctrina laboralista de las leyes de indemnización por despido. El artículo 4 de la Ley 10.489 establece como base económica de cálculo el importe de la "remuneración total correspondiente a un mes de trabajo". Esta remuneración, dice la doctrina alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. Por lo tanto, esta remuneración total estaría conformada por el sueldo base vigente a la fecha del despido mas todos los elementos marginales de la retribución que genera el empleado durante un mes de trabajo.
Hay elementos marginales que se generan por todos los trabajadores, como el aguinaldo, el salario vacacional y la licencia, y otros que no tienen tal generalidad, como las horas extras, la prima por antigüedad y los viáticos. Esta interpretación es corroborada por la Ley 13.355, en el art. 2 que regula la indemnización por despido para los trabajadores a domicilio, y establece: "La indemnización se calculará de modo que el obrero por cada año de trabajo reciba una doceava parte del monto total de los salarios percibidos durante el año anterior a su despido. A tales efectos en el cómputo total de lo ganado durante el año, o período, por el trabajador se incluirán los beneficios recibidos por concepto de otras disposiciones legales en vigor. Además, el art. 13 de la Ley 14.188 habla de mensualidades en lugar de sueldo o jornal.
Desde el punto de vista jurisprudencial a partir del primer semestre de 1978, tienen lugar los primeros fallos que se pronuncian afirmativamente en forma específica sobre el tema del cómputo de algunos rubros salariales en el cálculo de la indemnización por despido.
A partir de fines de 1978 a nivel del Tribunal de Apelaciones del Trabajo puede constatarse una clara tendencia a reconocer la procedencia del cómputo de otros rubros salariales, tales como viáticos, licencia, salario vacacional y aguinaldo.
Actualmente, la posición de la jurisprudencia, tanto a nivel de primera instancia como en segunda instancia es firme y conteste en admitir la legalidad del cómputo de estos rubros en la base de cálculo de la indemnización por despido.
En este sentido, podemos citar algunos fallos de nuestros Tribunales:
? Sentencia Nº 131 de 5 de noviembre de 1996 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 1º Turno (publicada en Anuario de Jurisprudencia Laboral 1996-1997, página 213, Caso 616): "...es unánime la posición doctrinaria y jurisprudencial ?a la cual adherimos- que sostiene la inclusión en el cálculo del despido de las alícuotas de licencia, salario vacacional y aguinaldo. En efecto, el artículo 4 de la Ley 10.489 establece que el despido del trabajador mensual ?régimen equiparable al jornalero- será el equivalente a la remuneración total correspondiente a un mes de trabajo por cada año o fracción de antigüedad" por lo cual deben incluirse todos los elementos de la remuneración, incluyendo no sólo el sueldo sino todo lo que tenga naturaleza salarial, como por ejemplo horas extras, comisiones, viáticos fijos, incentivos o primas, jornales de licencia, salario vacacional, aguinaldo, etc....".
? Sentencia Nº 123 de 24 de octubre de 1997 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 3º Turno (publicada en Anuario de Jurisprudencia Laboral 1996-1997, página 214, Caso 617): "El artículo 4 de la Ley Nº 10.489 refiere a la remuneración total del trabajador, la que incluye no sólo el sueldo sino todos los beneficios que tengan naturaleza salarial. Entendiéndose por salario o sueldo la totalidad de los beneficios que obtenga el trabajador por sus servicios (De Ferrari: "Lecciones..., t. II, pág. 542). Por lo cual desde que los beneficios adicionales al sueldo regular integran el salario en la generalidad de los casos, constituyendo prestaciones establecidas legal o reglamentariamente, deben entenderse incluidos en el concepto de "remuneración total" referido por la norma citada e incluirse en el cálculo de la indemnización por despido...".
? Sentencia Nº 41 de 13 de abril de 1998 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 9º Turno (publicada en Anuario de Jurisprudencia Laboral 1998, página 128, Caso 293): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 10.489 a los efectos de establecer la base de cálculo para la indemnización por despido se debe establecer el importe de la "remuneración total" de un mes de trabajo. Dicho concepto comprende además del sueldo todo lo que tenga naturaleza salarial tales como aguinaldo, salario vacacional, incentivo por asiduidad o descanso pago de los jornaleros y prestaciones en especie, tales como pase libre y uniforme. Este último en virtud de que como lo expresa el Dr. Plá ("El Salario en el Uruguay", t. II, pág. 34) debe considerársele como integrante del salario, por ser entregado por el empleador, siendo un auténtico beneficio derivado del trabajo...".
? Sentencia Nº 227 de 2 de setiembre de 1998 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno (publicada en Anuario de Jurisprudencia Laboral 1998, página 248, Caso 581): "La base económica de cálculo de la indemnización por despido es el importe de la "...remuneración total correspondiente a un mes de trabajo", conforme a lo dictado por el art. 4º de la Ley 10.489. La remuneración a que refiere ese artículo es indudable que alcanza a todos los haberes de naturaleza salarial, generados por el trabajador durante un mes, cualquiera sea la forma de liquidarse y pagarse. La Sala ha sostenido que la expresión "remuneración total" que utiliza la ley incluye no sólo el sueldo sino todo lo que tenga naturaleza salarial, como la licencia, salario vacacional y aguinaldo (Ver sentencias Nos. 10/92, 86/93, 178/93). Por lo demás este es el criterio que se ha afirmado a nivel jurisprudencial, en la medida en que la suma de referencia, en cuanto proviene de un esfuerzo hecho, o un descanso no aprovechado, debe considerarse de naturaleza salarial, del mismo modo que se considera al salario vacacional o al sueldo anual complementario (Cfm. Sacchi, Carlos y Ermida Uriarte, Oscar, "Incidencia de las horas extras en el cálculo de otros créditos del trabajador", Rev. Der. Laboral Nº 115, págs. 454-4555, citado por E. Ameglio en Rev. Der. Laboral Nº 115, pág. 245)...".
MÉTODO DE CÁLCULO
Aguinaldo: Mensual: Sueldo mensual dividido 12
Jornalero: Jornal diario dividido 12
Licencia:
Mensual: Sueldo mensual dividido 30 por 1,66 (esto para el caso que genere 20 días si son 21 se multiplica por 1.75)
Jornalero: Jornal diario por 0.066 (esto para el caso que genere 20 días de licencia, si genera 21 se multiplica por 0.07)
Salario vacacional: En virtud del decreto del 9 de febrero de 2000, salario vacacional no debería incluirse como alícuota por no tener naturaleza salarial.
Horas Extras: Se promedian las horas extras realizadas en los 12 meses anteriores al despido. El dividendo está formado por el total de horas extras trabajadas en los últimos 12 meses o fracción si se tuviera una antigüedad menor, el divisor es 12 o fracción correspondiente.
Prima por antigüedad: Su monto mensual vigente a la fecha del despido debe incorporarse a la base de cálculo.
Comisiones: Debe incorporarse el promedio mensual de comisiones generadas en el último año trabajado, o fracción inmediata anterior a la fecha de despido, en caso que no haya llegado al año de trabajo.
Quebrantos de Caja: Debe incorporarse el promedio mensual percibido efectivamente por este concepto en el año anterior a la fecha del despido. Según el Dr. Amgelio, debe computarse lo efectivamente percibido, que será el resultado de deducir al monto fijo mensual los faltantes que se configuren en el desempeño de la función del cajero en ese período.
Viáticos: Cuando el viático es a forfait, y constituye una cantidad fija en la medida en que ese monto no guarda una proporción exacta a los gastos efectivamente incurridos por el trabajador, el mismo tiene naturaleza salarial por consiguiente se integra a la base económica de cálculo para la indemnización por despido.