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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

¿Estamos ante un estado "bipolar"?

Recientemente la Suprema Corte de Justicia a través de varias sentencias ha sentenciado la inconstitucionalidad de varios artículos del proceso laboral creado a través de la ley
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Como hemos mencionado en artículos recientes hemos fundamentado nuestra opinión de la flagrante inconstitucionalidad de este proceso laboral y así en forma tímida se ha pronunciado la S.C.J. pero en las últimas sentencias pronunciadas por la Corte ha incorporado nuevos artículos a la inconstitucionalidad.
Se incorporo como inconstitucional el articulo 14, y el Art 17 inciso 2°. En el primer caso trataba el tema de la comparecencia personal a la audiencia y en caso de producirse incomparecencia de alguna de las partes establecía dos consecuencias totalmente desiguales. Si el actor (trabajador) no asiste a la audiencia, la única consecuencia es el archivo del expediente, en cambio si el que no asiste personalmente es el demandado la consecuencia es que el juez debía dictar sentencia de inmediato teniendo por cierto todos los hechos que el actor afirmo en la demanda.
En su sentencia, la Corte en mayoría señala que de esta disposición ?surge una evidente desigualdad en el trato que la ley dispensa a las partes frente a una misma situación jurídica: la incomparecencia? Agrega ?Si bien es conocido el criterio de esta Corporación en cuanto a la facultad de regular en forma diversa situaciones desiguales en el caso la gravedad de la sanción que se establece ante la incomparecencia del demandado en relación al simple ?archivo? que se dispone en ausencia del actor, excede largamente cualquier razonabilidad en la mentada diferenciación?
Como mencionamos la Corte va incorporando sentencia a sentencia artículos que considera inconstitucionales, también considero inconstitucional el Art. 17 inciso 2° donde se establece una ?grosera? limitación a la apelación, ya que si la sentencia es de condena, el demandado que quiere apelar deberá depositar el 50 % del monto a la orden del juzgado. Sino se cumple con ese requisito, la apelación debe ser rechazado por el juez sin más trámite. La Corte considero textualmente que ?con toda evidencia surge de la norma un condicionamiento a la facultad de impugnar dirigido exclusivamente a la parte demandada que en los hechos significa una restricción al derecho de defensa, imponiendo un condicionamiento al acceso a la segunda instancia? ?esta exigencia conspira en forma directa y relevante contra el ejercicio del derecho de defensa en juicio?
La sentencia emitida hace días redactada por el Ministerio Leslie Van Rompaey, plantea textualmente ? es del caso señalar que el Estado y algunos Entes Públicos al ser demandados en procesos laborales regidos por la nueva ley reclamaron inconstitucionalidad de la norma ante la Corporación? Esto ocurrió en demandas que vinculan al Ministerio del Interior, de Salud Publica, ANTEL, INAU.
El Ministerio de Salud Publica afirmo en su recurso de inconstitucionalidad ? que el Art. 14 vulnera los principios de garantía procesal, de igualdad de las partes ante la ley,y de igualdad ante las cargas procesales?
En el derecho existe una teoría que se denomina ?teoría de los actos propios? que es utilizada por la doctrina, los profesionales en el derecho y que es reconocida su validez jurídica, que en forma muy resumida la podemos definir como ?...a nadie es licito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta..?, claramente surge una flagrante e inequivoca contradiccion en el Estado, por un lado genera un nuevo proceso laboral y por otro lado el mismo Estado interpone recursos de inconstitucionalidad contra el mismo proceso que creo, entonces nos preguntamos, ¿sera que el Estado tiene dos caras? ¿sera que el Estado padece de bipolaridad, de dos personalidades?
Pareceria que asi es, surge de sus propios actos que asi lo demuestran, y como afirman los procesalistas, ? a confesion de parte, relevo de prueba?
En consecuencia, consideramos necesario que se revea este proceso laboral que ha sido objeto de inumerables recursos de inconstitucionalidad, y se deberia volver a aplicar el Codigo General del Proceso que era considerado un modelo para toda latinoamerica.



Dr. Juan Acosta y Lara