OBLIGATORIEDAD DE CONCURRIR A AUDIENCIAS EN MTSS
AUDIENCIAS EN MINISTERIO DE TRABAJO.
A) ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA.
Recordamos que según lo dispuesto por la Ley N° 16.995 del 26 de agosto de 1998 en su artículo 2° dice: ?En todo procedimiento de conciliación en sede judicial o administrativa, mediación o arbitraje, cada parte deberá estar asistida por abogado desde el comienzo hasta su culminación........?
B) INCOMPARECENCIA AUDIENCIAS EN MTSS.
Según lo dispuesto por la ley 14.911 del 23 de julio de 1979 se establece: ?Artículo 1° Los empleadores, sean personas físicas o jurídicas, tienen la obligación de concurrir o enviar representante o persona debidamente autorizada por escrito, cuando sean citados en legal forma por cualquiera de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 2° - La falta de comparecencia en tiempo y forma a la citación, que no sea debidamente justificada, será sancionada con una multa equivalente al importe de uno a diez jornales mínimos nacionales por cada trabajador involucrado, duplicándose en caso de reincidencia sin perjuicio de lo que dispone el artículo siguiente. La multa deberá graduarse en función de la entidad del asunto y de la capacidad económica de la empresa..
OFICINAS DEL MTSS EN MONTEVIDEO.
SECRETARIA DE ESTADO Juncal 1511.
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRABAJO Juncal 1517 PB.
DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO Juncal 1511 P2
DIRECCIÓN DE COORD.. INTERIOR Juncal 1511 P3
INSPECCION GRAL. DEL TRABAJO. Juncal 1511 P1
ACONSEJAMOS QUE TODO EGRESO POR RENUNCIA DE UN TRABAJADOR O SU DESPIDO SE EFECTUE EN EL MINISTERIO DE TRABAJO COMO ACUERDO VOLUNTARIO A LOS EFECTOS DE EVITAR FUTURAS RECLAMACIONES