REGIMEN DE HORAS EXTRAS
REGIMEN DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Ley Nº 15996 de 17 de noviembre de 1988 y Decreto Reglamentario de 22/11/89.
Se considera HORA EXTRA la que exceda el límite legal o convencional, aplicable a la actividad y categoría laboral.
Las horas extras se pagarán con el 100% (CIEN POR CIENTO) de recargo sobre el valor de la hora simple cuando se realicen en días hábiles.
Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día, en que de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriados, o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150% (CIENTO CINCUENTA POR CIENTO), sobre el valor hora de los días laborales. Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.
El máximo semanal permitido de realización de horas extras es de 8 (OCHO), con consentimiento del trabajador. Este límite, podrá ser excedido en los siguientes casos:
a) con autorización del MTSS, previa consulta con el empleador y los trabajadores, o con las asociaciones de empleadores y trabajadores, con carácter transitorio y por razones fundadas.
b) El Poder Ejecutivo puede establecer excepciones de carácter permanente, con los mismos requisitos del ítem anterior, o sea previa consulta y por razones fundadas.
Cuando se elimine o reduzca la jornada de los días sábados por distribución de las
horas correspondientes a ese día en los restantes días de la semana, el tiempo que exceda de las ocho horas diarias de trabajo, sin sobrepasar el límite legal o convencional de trabajo efectivo, no generará horas extras.
Cuando el trabajo se efectúa por equipos la duración del mismo podrá prolongarse mas de ocho horas al día y mas de cuarenta y ocho horas por la semana, con tal que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período de tres semanas o mas corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho horas o cuarenta y cuatro horas por semana, según sea Industria o Comercio.
El empleador tiene la obligación de anotar la realización de las horas extras en el Libro Unico de Trabajo.
Estos son los principios generales sin perjuicio de que laudos o convenios establezcan sistemas mas beneficiosos.