DECRETO PROHIBICION DE FUMAR EN ESPACIOS CERRADOS PUBLICOS Y PRIVADOS
Decreto No. 268/005
VISTO: lo establecido en el Decreto No. 168/005 del Poder Ejecutivo de 31 de mayo de 2005, en relación a asegurar que los espacios cerrados de uso público como Bares, Restaurantes y lugares de esparcimiento, sean 100 % libres de humo de tabaco, reglamentándose para quienes quieran tener un área para fumadores las características que deben tener las mismas;
RESULTANDO: I) que la importancia de tal medida resulta de la comprobación científica e inequívoca de los efectos perjudiciales que provoca en términos de mortalidad, morbilidad y discapacidad para la salud de los uruguayos las enfermedades tabaco dependientes, considerando a las mismas como una verdadera epidemia prevenible;
II) que la evidencia científica demuestra que los ambientes 100 % libres de humo de tabaco no solo protegen la salud de los no fumadores, sino que también aumentan los índices de cesación y disminuyen notoriamente la cantidad de tabaco consumida por aquellos que aún continúan fumando, contribuyendo asimismo a disminuir la aceptabilidad social y por tanto desalienta el inicio del consumo en los jóvenes;
III) que la evidencia científica a la cual refiere el RESULTANDO II), fue recientemente ratificada por el grupo de expertos que participaron del "Taller Internacional sobre Control de Tabaco", organizado en forma conjunta por la Presidencia de la Cámara de Representantes y el Ministerio de Salud Pública y auspiciado por la OPS-OMS;
IV) que la República Oriental del Uruguay, es un país firmante del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, Convenio que ha sido ratificado por la Ley No. 17.793 de 6 de julio de 2004 y entrado en vigencia internacional el 28 de febrero de 2005, el cual establece la necesidad de protección contra la exposición de las personas al humo de tabaco;
CONSIDERANDO: I) que los planteos presentados por comerciantes nucleados en Asociaciones Comerciales, en relación a la imposibilidad de implementar las áreas para fumadores establecidas en el Decreto citado en el VISTO de, esta norma, debido a limitaciones de espacio o disposiciones urbanísticas;
II) que esto discriminaría a los comercios de menor superficie y menor poder económico, afectando eventualmente su capacidad de competencia;
III) que tal como se les expresó a las referidas Asociaciones Comerciales, las áreas para fumadores en locales cerrados de uso público deben considerarse siempre como transitorias, lo cual debería ser tenido en cuenta dada la inversión económica que presupone el acondicionamiento de los locales;
IV) que los trabajadores en general tienen derecho a realizar sus tareas en lugares 100 % libres de humo de tabaco, dado que está demostrado científicamente que quienes trabajan precisamente en ambientes con humo de tabaco, estadísticamente tienen un 30 % más de posibilidades de desarrollar cáncer;
V) que asimismo, otros planteamientos recogidos de las Cámaras de Comerciantes fue el referente a la coincidencia del comienzo de la aplicación del Decreto No. 168/2005, con el comienzo de la próxima temporada turística, lo que podría generar inconvenientes para su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 44 de la Constitución de la República, 2° ordinal 4° de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 - Orgánica de Salud Pública -, Decreto No. 98/004 de 16 de marzo de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Deróganse el Decreto No. 203/996 del Poder Ejecutivo de 24 de mayo de 1996 y Decreto No. 168/005 de 31 de mayo de 2005.
Artículo 2°.- Dispónese que todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100 % libres de humo de tabaco.
Artículo 3°.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, entrarán en vigencia el 1° de marzo de 2006. Este plazo no incluye a los lugares comprendidos en Decreto No. 98/004 de 16 de marzo de 2004 (instituciones sanitarias) y Decreto No. 214/005 de 5 de julio de 2005 (oficinas públicas) para los cuales rige lo estipulado en los mencionados Decretos.
Artículo 4°.- La violación a las disposiciones de este Decreto, faculta al Ministerio de Salud Pública a la imposición de sanciones previstas en la normativa vigente en carácter de "Policía Sanitaria" del Estado.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese.
Pub. D.O. 09/09/2005