FERIADOS PAGOS
INFORME FERIADOS NO LABORABLES-FORMA DE PAGO
LEY Nº 12.590 DEL 23/12/1958
Art. 18. ? Los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara, y en caso de trabajar recibirá doble paga.?
El efecto de estos días en cuanto a la remuneración, depende de si el trabajador es jornalero o mensual.
En el caso de los jornaleros en los feriados comunes si no trabajan no reciben salario, en cambio en los feriados pagos la ley les da el derecho a cobrar un jornal común aún no habiendo trabajado.
Para los mensuales en cambio todos los feriados son pagos los declarados tales por la ley y los feriados comunes.
Para los destajistas y demás trabajadores con remuneración variable, estos cinco feriados son retribuidos con un promedio de lo percibido en los doce días anteriores al feriado del que se trata.. Es decir que se suma lo percibido y se divide por doce.
En este caso tienen derecho a cobrarlo:
a) los suspendidos por causa que no le sean imputables (ej. Falta de materia prima, lluvia, etc.)
b) los suspendidos dentro de los 10 días anteriores al feriado, se reintegren o no al trabajo.
c) Los enfermos, si han trabajado dentro de lo 10 días anteriores al feriado.
No tienen derecho a cobrarlo:
a) los accidentados o con enfermedad profesional no dados de alta a la fecha del feriado.
b) En caso de enfermedad común.
c) En caso de huelga
d) Si el trabajador se encuentra en el Seguro de Paro .
En el caso que aún siendo feriado pago se trabaje, la ley establece que el trabajador recibirá doble remuneración. El jornalero recibirá por ese día dos jornales y el mensual 1/30 del sueldo mensual mas.
El doble jornal para retribuir el feriado pago a los trabajadores que perciben remuneración variable, se calcula duplicando lo efectivamente percibido en ese día.
HORAS EXTRAS EN DIAS DE FERIADOS PAGOS
Según lo dispuesto por la ley 15.996 del 17/11/1988.
..........? Si la prolongación de la jornada de trabajo tiene lugar en días en que de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriados o gozarse de descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de un 150%. Esa tasa se aplicará sobre el valor hora de los días laborales.?
Dr. Guzmán Acosta y Lara.