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Acosta y Lara
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Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
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    La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones.
    Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados.
    Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.

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Newsletter Febrero 2015

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NEWSLETTER FEBRERO 2015

 

NORMAS APROBADAS

SE APROBO EN SENADORES LA LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR NOCTURNIDAD

 

Fue aprobado por el Parlamento Nacional dado que la Cámara de Senadores votó en pasados días por unanimidad el proyecto de ley para reglamentar las actividades de los trabajadores nocturnos.

Con esta nueva ley, se agregarán nuevos derechos para todas aquellas personas que cumplen horario laboral entre las 22 horas y las 6 de la mañana. 

La ley establece que a partir de las cinco horas de trabajo todo empleador deberá pagar una compensación mínima del 20% del sueldo, o el equivalente en reducción horaria a todo trabajador nocturno.

La compensación puede ser mayor o menor al 20% dependiendo de cuánto gane la persona y de qué porcentaje se establezca en los Consejos de Salarios para cada rubro. 

El proyecto de ley fue enviado al Poder Ejecutivo para que lo promulgue.

LEY 19.051 - PRESENTISMO

 

La ley 19.051, establece que es nulo y violatorio al Derecho Sindical el no pago de las primas por presentismo y asiduidad cuando el motivo de la no presentación a trabajar o la no realización de trabajos tiene como motivo, el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades.

La solución dada por esta norma, es el descuento proporcional al tiempo de ausencia por estos motivos.

Las Empresas y empleadores que no procedan de esta forma serán susceptibles de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

RECIENTE JURISPRUDENCIA RELEVANTE

EXTRANJEROS GANAN JUICIOS LABORALES EN PUNTA DEL ESTE

El País

La Justicia civil dictó sendos fallos a favor de un argentino y un italiano en Punta del Este, que habían sido víctimas de lo que se dio en llamar "la industria del juicio laboral" a extranjeros.

El médico argentino Armando Scaramuzzo ganó el juicio que hace siete años promovieron en su contra ocho trabajadores que había contratado para levantar un local comercial en Manantiales. En la actualidad el local fue alquilado a los propietarios del restaurante Negroni.

Scaramuzzo dijo que "El propio constructor instruyó a los trabajadores para que me demandaran por separado. Es decir, ocho causas distintas donde los siete eran, a su vez, testigos de cada uno. Querían producir pánico para que yo fuera a las audiencias. Querían que yo arreglara con ellos. Pero no lo hice. No podía pagar dos veces por la mismo", explicó. La jueza unificó las causas a partir del planteo del abogado defensor del inversor argentino.

En medio de la causa, el constructor acusó de "falsedad ideológica" a Scaramuzzo porque habría modificado dos páginas del contrato que ambos firmaron para llevar adelante la obra. Sin embargo, el perito presentado por los demandantes confirmó que el contrato no fue adulterado.

Los obreros le reclamaban ropa, herramientas y viáticos por un valor de US$ 7.000.

El taxista.

El magnate petrolero Gian Paolo Perrucci, cofundador de Inter Oil Exploration & Production, tiene una casa en Punta Ballena. Un tribunal de apelaciones desestimó la demanda por inexistencia de relación laboral.

Este aseguró que conoció al empresario por haberle prestado servicios de taxímetros. La relación se profundizó cuando el taxista consiguió un garaje para los tres vehículos de Perrucci y otros dos de un amigo del empresario. Los cinco automóviles eran utilizados contadas veces cuando ambos llegaban a Punta del Este para pasar sus vacaciones de verano.

Durante el resto del año, los autos quedaban en el garaje sin ser utilizados. "Realmente no se ve qué labor de mantenimiento puede requerir por meses, más que su resguardo, modernos vehículos de esas características. La otra actividad que realizaba el actor era cuando venían los propietarios llevárselos con combustible, del aeropuerto a la residencia de estos propietarios en Punta Ballena, donde quedaban durante la temporada para que estos pudieran utilizarlos.

"No resulta que el actor percibiera realmente un sueldo. Y al respecto, en múltiples fallos se ha destacado que llama la atención que quien se considera empleado del demandado se desempeñe por largo tiempo sin reclamar rubros netamente salariales como licencia, salario vacacional y aguinaldos, lo que genera un indicio en el sentido que fue otro tipo de vinculación la que unió a las partes", señala la sentencia.

El casero que apeló un caballo

En octubre un tribunal de apelaciones desestimó la exigencia de un casero de cobrar, además de lo que se le adeudaba por salarios, una comisión de 9 mil dólares por la venta de un caballo de su empleadora. El casero ganó en segunda instancia un juicio laboral contra la propietaria de una chacra ubicada al noroeste de Maldonado. La dueña del establecimiento, una argentina que había residido en Nueva York, fue condenada a pagar 2.427 dólares por haberes impagos, indemnización por despido, licencia, salario vacacional y otras obligaciones. El casero apeló el fallo en segunda instancia solicitando una suma de 9.000 dólares por la venta de un caballo que había entrenado, pero el tribunal falló en su contra.

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