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Acosta y Lara
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Acosta y Lara (+598) 2917 01 31 (+598) 2915 87 83 Zabala 1542 piso 3 mapa Lun. a Vie. 9:30 a 18:30 hs.
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    La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones.
    Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados.
    Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.

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Newsletter Abril 2015

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NEWSLETTER ABRIL 2015

 

NOTICIAS DE INTERES

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: IMPLICANCIAS EN LA OPERATIVA DE LAS EMPRESAS MTSS

La Protección de Datos Personales está consagrada por la ley N° 18.331. Busca amparar a personas físicas y jurídicas de la posible utilización de sus datos personales en forma arbitraria de modo que afecte su intimidad, tanto en el ámbito personal como profesional.

Como principal implicancias, la ley obliga a registrar todas las bases de datos que contengan datos personales ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP). Dada la amplitud de la norma al definir las bases de datos reguladas y el concepto de dato personal (“información de cualquier tipo referida a personas física o jurídicas determinadas o determinables”), las empresas deberán inscribir todas las bases que administren que encuadren en dicha definición.

Las Empresas deben registrar las Bases de Datos frente a la URCDP: Completando vía web el formulario especial por cada base de datos inscribibles. A su vez, deben implementar medidas de seguridad en cada base de datos para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales para evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información, intencionales o no, sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

CONSTANCIA DE VOTACION

Como sucede en cada elección nacional o municipal se debe controlar por parte de quien corresponda, si cumplieron con su obligación de votar. Se debe contar con la constancia de voto emitida al momento de sufragar (o el pago de multa por no haberlo realizado) de la persona que está interviniendo en cualquiera de los siguientes actos o negocios.

  • En la presentación de escritos de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Estado. Se tendrá el escrito por no presentado y se declarará de oficio la nulidad de todas las actuaciones que se hayan realizado con posterioridad.
  • Los ciudadanos que no exhiban sus comprobantes de voto o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán otorgar escrituras, cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza (excepto la alimenticia), percibir sumas de dinero de cualquier naturaleza que le adeude el Estado, ingresar a la Administración Publica, inscribirse, ni rendir examen en Facultad, o instituto de Profesores, entre otras prohibiciones.

Periodo: desde el 23 de febrero al 22 de junio para elecciones de OCTUBRE; y Se deberá controlar además desde el 30 de marzo al 27 de julio las elecciones de NOVIEMBRE 2014.

 

IMPORTANCIA DE LAS ACTAS EN LA INSPECCIÓN TRIBUTARIA

(CADE)

Como en nuestro sistema rige de regla la autoliquidación de los tributos, de modo que es cada contribuyente quien liquida y paga sus impuestos, es en el procedimiento inspectivo que la Administración controlará dicha liquidación procurando obtener la información necesaria respecto al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por el inspeccionado.

El artículo 44 del Código Tributario prevé que como regla el procedimiento que realiza la administración será escrito y el artículo 45, por su parte, se refiere a un aspecto de esta escrituralidad, que son las “actas” que deben labrar los funcionarios en ocasión de sus comprobaciones, y de las cuales deben dejar copia al interesado.

Actas “circunstanciadas”, esto es, detallada. Por ejemplo, si el inspector solicita documentación para analizar en el local del contribuyente o para retirar de la empresa, o si eventualmente decide incautar documentación, todo ello debe quedar detallado en el acta respectiva. La exigencia de que las actas sean “detalladas” es una garantía para todas las partes, ya que así se le otorga transparencia al procedimiento y se habilita un riguroso control de las actuaciones por todos los interesados.

En todo este proceso es muy importante para el inspeccionado estar asistido por un profesional.

Es de gran importancia que el acta sea atentamente leída, preferentemente con asistencia profesional, ya que debe verificarse si lo que fue estampado por el inspector refleja la realidad de todo lo ocurrido durante el transcurso de la inspección.

Pero la lectura atenta del acta es a la vez indispensable para determinar qué actitud adoptará el inspeccionado, pudiendo: a) firmar el acta sin dejar ninguna constancia, b) firmar el acta dejando constancias, b) no firmar el acta.

Firma del acta sin dejar constancias

El contribuyente puede firmar el acta sin dejar ninguna constancia. El acta es un documento público y la firma por el inspeccionado implica su conformidad con lo allí establecido en cuanto a las comprobaciones y circunstancias en las que se llevó a cabo la inspección. Firmada que sea el acta por el contribuyente y –por tanto– aceptado su contenido respecto de las comprobaciones y diligencias efectuadas, cuestionar o desconocer su contenido en lo sucesivo del procedimiento será muy difícil.

Si esta decisión es tomada sin estar debidamente asesorado, el contenido de la mencionada acta podrá ser utilizado en lo sucesivo del desarrollo del procedimiento, incluso contra el inspeccionado.

Firma del acta dejando constancias

El contribuyente puede dejar en el acta las constancias que estime conveniente. Este es un relevante instrumento para realizar descargos, ya que no existe limitación en cuanto al tipo de constancia que puede dejarse (podrá manifestarse la disconformidad con el contenido del acta, con el proceder del inspector actuante, aclarar omisiones que se padecieron, etc.).

Esas constancias pueden jugar un papel muy relevante en el resto del procedimiento e incluso en la eventual vía recursiva y anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Negativa a firmar el acta

En cuyo caso esa situación se hará constar por el funcionario actuante.

No firmar el acta no implica necesariamente una consecuencia negativa para el contribuyente.

El efecto de no firmar el acta es no reconocer su contenido, por lo que podrá ser eventualmente desconocido o cuestionado a posteriori, aunque no firmar el acta implica también perder la oportunidad de dejar las constancias que se estime necesarias.

Resulta conveniente que todas estas decisiones sobre qué actitud a adoptar por el inspeccionado, se tomen con el debido asesoramiento profesional.

 

MODIFICACIONES DEL BCU A ESTRUCTURA DE CHEQUES

 

Por disposición del Banco Central de Uruguay se cambia el actual contenido de los cheques en el país. Esto fue dispuesto por la Circular 2.175.

El formato de cheques actual que debía ser modificado al primero de abril de 2015 según lo previsto, continuara vigente hasta el próximo 30 de setiembre donde se deberá adaptar al nuevo formato.

El nuevo formato implica, entre otras modificaciones, expresar en números la suma con un recuadro especial para cada digito de la cifra que contendrá además los indicadores de centésimos y miles ya preestablecidos en la impresión del documento.

 

PROYECTOS DE LEY

 

LICENCIA OTORGADA POR DONACIÓN DE SANGRE DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA O PRIVADA

 

Artículo Único.- Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 16.168, de 14 de enero de 1991, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“El derecho establecido en el artículo anterior no podrá ser ejercido más de cuatro veces al año".

 

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