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EDIFICIOS DE APARTAMENTO COMPENSACIONES POR CALEFACCION Y ASCENSOR

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A quienes alcanzan las compensaciones por calefacción central y por cada ascensor.


Las compensaciones son para los trabajadores que efectivamente cumplen la función. En el caso de la calefacción, el decreto de octubre de 1985 especifica que la compensación sólo se percibe si realmente funciona y en este caso, durante los meses que está prendida (Art. 7º de dicho Decreto)
En el caso de los ascensores, par percibir los porcentajes establecidos no es necesario que el portero o conserje realice su limpieza, puede hacerlo otro empleado, pero sí deberá vigilarlo en su funcionamiento y dar aviso en caso de desperfecto, etc.

Decreto Nº 537/86. D.O. Nº 22.238 de 19/9/86.



Fecha
03/Jul/2006