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Nuestra opinión sobre reglamentación en prevención de riesgos laborales.

El presente articulo de opinión es realizado por la Dra. Tecnico Prevencionista Beatriz Calvo.

Con fecha 1º de agosto del corriente, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 244/016 que modificó parcialmente el Decreto 291/007, modificación que nos merece algunos comentarios.-

El Decreto 291/07 de fecha 18 de agosto de 2007, reglamenta el Convenio de OIT Nª 155 ratificado por nuestro país por ley 15965  de fecha 28 de junio de 1988, cuyo objetivo es  “crear conciencia mundial sobre la magnitud y las consecuencias de los accidentes, las lesiones y las enfermedades relacionadas con el trabajo. La meta de SafeWork es colocar la salud y la seguridad de todos los trabajadores en la agenda internacional; además de estimular y apoyar la acción práctica a todos los niveles.”-

Sin perjuicio, corresponde señalar que el derecho a la integridad física en el trabajo está reconocido por los Instrumentos  Internacionales como derecho inherente a la personalidad humana,

Nuestra Constitución garantiza  el derecho a la vida y a la integridad física, al igual  que lo hace la Convención Americana sobre Derechos humanos y sociales ( Pacto de San Jose de Costa Rica) ratificado por Ley 15737 de fecha 8 de marzo de 1985 que anexa asimismo el Pacto Internacional de Derechos Económicos ,sociales y culturales que en su parte III, art. 7 inc. b, consagra el derecho a la Seguridad e Higiene en el trabajo. Con lo expresado podemos afirmar que el derecho a la Seguridad e Higiene en el Trabajo es inherente a la condición humana, independientemente de la pertenencia a asociaciones o sindicatos.

I  .-El decreto que analizamos, dispone en su Artículo 3.- Agréguese al Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el siguiente artículo:

   "Artículo 5 BIS. Los representantes de los trabajadores en las instancias bipartitas referidas en el presente Decreto serán designados por la organización sindical. Cuando en una empresa no existe organización sindical, corresponde a los trabajadores de la empresa elegir a sus representantes.

   Los representantes de las comisiones bipartitas, de común acuerdo, podrán resolver integrar en las instancias bipartitas a otros trabajadores de la empresa."

Considerando el carácter de derecho inherente a la Personalidad humana que reviste tanto el derecho a la integridad física como el derecho a la Seguridad en el trabajo, no habilita se lo vincule directamente a  la asociación sindical, en tanto limita  el derecho de los trabajadores no afiliados a influir en la elección de su representante. Tal discriminación violenta principios de raigambre Constitucional e Internacional, desconociendo asimismo la libertad de asociación igualmente consagrada. Por ende, consideramos que en este aspecto se presenta la modificación como una disposición de dudosa constitucionalidad. El derecho de afiliación, no afiliación o desafiliación de un sindicato, son manifestaciones individuales de la libertad sindical.                 II.- En otro orden de cosas,  la nueva disposición presenta  otra modificación  que nos merece reparos por cuanto introduce dentro de los cometidos del ámbito bipartito, ( Comisión de seguridad o similar), un elemento de cogestión empresarial. :

Artículo 1.- Sustitúyese el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:   "d) Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida, a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales. Los planes de capacitación así como los temas a desarrollar serán consensuados."El origen de la cogestión desde un aspecto muy genérico, entraña  la toma de decisiones con la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas y actualmente la referida participación comprende diversos niveles.-

En este caso en particular,  se trataría de una forma de participación  Indirecta por cuando el representante de los trabajadores que no forma parte de la dirección de la empresa, influye en lo relativo a temas y modalidades de capacitación de los empresarios,  en el entendido  no explicitado por la norma, de que las decisiones acerca de la formación empresarial repercuten en los trabajadores.

Reconocemos que los criterios de Seguridad deben estar integrados a la toma de decisiones en todas las áreas corporativas, tal como ocurre con los criterios administrativos, financieros, operacionales y de otros tipos.                 Sin embargo, si bien los contenidos pueden ser los mismos, para la empresa, La Seguridad es una relación dinámica entre tres elementos:

- Un valor,- un riesgo o agente agresor y- un agente protector.  En este esquema la seguridad, comprendida como la salvaguarda de propiedades, bienes y personas, es una función corporativa esencial.-

En un momento de dura competencia, globalización y concentración de negocios, el imperativo empresario es crear ventajas competitivas y generar más valor, en un ambiente empresarial en continua reconfiguración, lo que determina requerimientos de formación más complejos que exigen se articule su Sistema de Valor combinando la cadena de valor propia con las de los trabajadores. –en síntesis y por via indirecta se está habilitando al representante de los trabajadores a dirigir e intervenir en la dirección de la empresa..

III.- Una tercera modificación que se introduce  no merece mayores comentarios por cuanto se refiere a la consideración  y tratamiento  de los tiempos  insumidos en la actividad preventiva Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:   "El tiempo ocupado por los representantes de los trabajadores en estas instancias se computará como tiempo trabajado. Se considerará como tal aquel que refiera a actividades de salud y seguridad que fueran consensuadas por las partes en las instancias bipartitas. En los casos en que ello ocurra fuera de la jornada habitual de trabajo no se computará como hora extraordinaria.   Los representantes no podrán ser objeto de sanciones a causa de su actividad como tales."

Dr. Beatriz Calvo.Abogado Tecnico Prevencionista.Profesora de UTU.  

 

 

 

 

Fecha
29/Sep/2016