INFORMACION DGI
IMPUESTO AL PATRIMONIO 2006- Información de Interés
Se publicaron en la web de la DGI (www.dgi.com.uy) normas relacionadas con impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y sucesiones
indivisas
Valor real y mínimo no imponible
El mencionado decreto, en el artículo 1, establece que el valor real
para el año 2006 de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales se
determinará aplicando el coeficiente de 1,06 sobre los valores reales de
2005, salvo que la Dirección Nacional de Catastro fijara un valor
distinto. Recordamos que si el inmueble se encuentra destinado a
casa-habitación, se le deducirá el 50% de su valor con un máximo
equivalente al MNI del IP correspondiente.
El artículo 2 de dicho decreto fija en $ 1.663.000 (aproximadamente U$S
68.000) el MNI del IP correspondiente al año 2006 para las PF y SI,
duplicando dicho importe para el caso de los NF($ 3.326.000).
Recordemos que la base de cálculo de los referidos impuestos está
constituida por el patrimonio neto fiscal que los contribuyentes posean
en el país al 31 de diciembre de cada año y que las tasas se aplican
sobre la porción que supere el MNI respectivo, en función de
escalonamientos progresionales, partiendo de un 0,7% y alcanzando hasta
un 3% por aquellos patrimonios que excedan más de 14 veces el MNI.
Vale aclarar que los cónyuges que vivan conjuntamente
(independientemente de que exista separación de bienes) pueden optar
entre constituir NF o liquidar el IP por separado. Esta opción es de
carácter anual; en el caso de optar por NF deberán responder
solidariamente por el pago del impuesto y si la opción es realizar la
liquidación de forma individual, cada cónyuge deberá declarar sus bienes
propios y la mitad de los gananciales.
Para el caso de las SI, las mismas se verán alcanzadas por este impuesto
siempre que no exista declaratoria de herederos al 31 de diciembre.
Rentas vitalicias
Otra de las normas publicadas en la página web de la DGI, es la
Resolución Nº 1789/006, que fijó la tasa aplicable para determinar el
valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la
liquidación del IPPF del año 2006, en 10,13% anual para moneda nacional
y 8,93% anual para el dólar estadounidense.
En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá
aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de
operaciones del Banco Central del Uruguay del día 29 de diciembre de
2006.
Vencimientos 2006
También se publicó en la página web de la DGI la Resolución Nº 1611/006,
en la que se establecieron, en el numeral 9, las fechas de vencimiento
de presentación de Declaraciones Juradas (DJ) y pagos para el año 2007,
correspondiendo a las PF, NF y SI efectuar la presentación de la DJ de
IP al 31 de diciembre 2006, el 28 de mayo de 2007 y el pago del saldo
del año 2006 con fecha 25 de mayo 2007. Para aquellos contribuyentes que
se hayan amparado al Decreto Nº 101/996, ambos vencimientos (pago del
saldo y presentación de DJ del año 2006) serán el 16 de febrero de 2007.
Pagos a cuenta 2007
Asimismo, la mencionada Resolución, estableció que los 3 pagos a cuenta
del IP 2007 a efectuar durante el presente año civil por las PF, NF y
SI, vencerán el: 24 de setiembre de 2007, 25 de octubre de 2007 y 21 de
diciembre 2007, correspondiendo anticipar el equivalente al 20%, 30% y
50% del impuesto abonado en el año 2006 respectivamente.
Recordamos que en caso de optar por efectuar los anticipos de acuerdo
con el aludido Decreto Nº 101/996 -para lo cual el contribuyente deberá
acreditar estar al día en el pago y presentación de las DJ
correspondientes- podrá realizar un único pago a cuenta del impuesto del
ejercicio 2007, que ascenderá al 80% del impuesto del año 2006 y cuyo
vencimiento será el 21 de diciembre de 2007.
Futuro
La Ley Nº 18.083 de reforma tributaria, promulgada el pasado 27/12/06
que modifica el sistema tributario de nuestro país, mantiene la
estructura del IPPF -que funcionará como instrumento de contralor de las
variaciones patrimoniales de estos contribuyentes- y establece una
disminución en las tasas aplicables a partir de patrimonios superiores a
6 veces el MNI.
Asimismo prevé una disminución progresiva de las tasas de los diferentes
escalones que alcanzará un 0,10% para el año 2016.