La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones. Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados. Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.
Adjuntamos algunos artículos propuestos en la ley de presupuesto a estudio del parlamento nacional, relacionado a las notificaciones digitales que realiza el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y otros artículos relacionados a Defensa del Consumidor. ARTICULOS LEY DE PRESUPUESTO DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Art. 148. Los actos administrativos firmes dictados por Defensa del Consumidor que tengan obligación de pagar cantidad liquida y exigible, constituirá titulo ejecutivo, sin necesidad de intimación judicial previa, ni de otro requisito. Art. 150. El no pago de multas firmes o definitivas de Defensa del Consumidor facultan a la DGI a suspender el certificado de vigencia anual. MINISTERIO DE TRABAJO. ACCIDENTES LABORALES Art. 408. El Ministerio de Trabajo a través de la Inspección General del Trabajo y el Ministerio del Interior podrán efectuar intercambio de información entre si, en los casos de accidentes laborales, la cual será confidencial cuando correspondiere. NOTIFICACIONES –DOMICILIO ELECTRONICO MTSS Art.412. Las audiencias de conciliación serán notificadas en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo. Estas notificaciones se entenderán realizadas a) cuando se encuentran disponibles en la bandeja de entrada del domicilio electrónico del destinatario de la notificación y este acceda a ella y b) cuando hayan pasado 3 días hábiles siguientes al de la notificación, sin que el destinatario haya accedido a la referida notificación.