La vocación por el Derecho y el ejercicio liberal de la profesión esta ligado al apellido Acosta y Lara desde 1917, año en el cual el Escribano Guzmán Acosta y Lara Medina fundó el primer Estudio jurídico notarial, al que se sumó luego su hijo Manuel Acosta y Lara Sosa Días y sus nietos, completando así las primeras tres generaciones. Con el correr de los años y los cambios en la sociedad y el Estado, el Estudio fue incorporando nuevos profesionales y especializándose en distintas áreas del Derecho. El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, nieto del fundador y continuador de ese ejemplo y vocación por el Derecho y el servicio público, inaugura una nueva etapa en 1995: Acosta y Lara & Asociados. Acosta y Lara & Asociados/ Abogados – Escribanos - Contadores - Consultores, cuenta con una nueva y moderna infraestructura, estratégicamente ubicada en la Ciudad Vieja, acorde a los tiempos y necesidades del hoy, constituyéndose así, en una Empresa de servicios jurídicos, notariales, contables y de consultoría Empresarial.
INFORME SENTENCIA CONTRA EL MTOP. EJECUCION DE MULTAS.
INFORME JURÍDICO Autos: Ministerio de Transporte y Obras Públicas c/XXXXXXXX S.A. – Juicio Ejecutivo Común IUE: 2-60241/2023 Fecha: Septiembre 2025 I. Objeto del Informe El presente informe tiene por objeto analizar la sentencia dictada en los autos caratulados 'Ministerio de Transporte y Obras Públicas c/ XXXXXXXX Sociedad Anónima – Juicio Ejecutivo Común', IUE 2-60241/2023, a efectos de determinar los antecedentes del caso, el marco jurídico aplicable, la fundamentación del tribunal y las consecuencias derivadas de la decisión adoptada. II. Antecedentes 1. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) promovió juicio ejecutivo contra XXXXXX S.A., reclamando el pago de 145 UR por concepto de boletas de contravención aplicadas mediante Resoluciones de fecha 29/12/2022, las cuales habían quedado firmes por falta de interposición de recursos administrativos.
2. El MTOP solicitó la traba de embargo genérico y la citación de excepciones, lo que fue dispuesto por providencia liminar N° 3373/2024.
3. La demandada, representada por el Dr. Guzmán Acosta y Lara, opuso excepción de inhabilidad del título, alegando abuso de poder, así como la improcedencia del cobro de gastos judiciales por contravenciones posteriormente dejadas sin efecto por la propia Administración. Fundamentó su defensa en la doctrina de los actos propios.
4. Durante el proceso se diligenció prueba documental, de la que surge que el vehículo matrícula SBA 8860 había sido vendido en abril de 2019, aunque la baja registral fue gestionada recién en octubre de 2022. Asimismo, el propio MTOP había revocado sanciones anteriores relativas al mismo vehículo, reconociendo que las infracciones no eran imputables a XXXXXXXXS.A. III. Marco Jurídico El tribunal analizó los arts. 91 y 92 del Código Tributario, que regulan la acción ejecutiva de la Administración para el cobro de créditos fiscales mediante resoluciones firmes, así como los requisitos formales que deben reunir los títulos ejecutivos.
Asimismo, se refirió a la excepción de inhabilidad del título, procedente cuando el mismo carece de requisitos formales o existen discordancias con los antecedentes administrativos. Se citaron doctrina y jurisprudencia nacional en torno a la teoría de los actos propios, aplicable también a la Administración Pública. IV. Análisis del Tribunal El tribunal entendió que, si bien las resoluciones sancionatorias habían quedado firmes y formalmente podían ser ejecutadas, la propia conducta del MTOP resultaba contradictoria. Por un lado, había revocado resoluciones análogas relativas al mismo vehículo, reconociendo que las infracciones no eran imputables a la demandada. Por otro, había reconocido en sede administrativa que correspondía desvincular a XXXXXXX respecto de las boletas ejecutadas.
En virtud de ello, consideró aplicable la doctrina de los actos propios (venire contra factum propium), que impide sostener pretensiones incompatibles con conductas previas. Se concluyó que no era jurídicamente admisible que la Administración pretendiera continuar la ejecución cuando había reconocido que la empresa no era responsable. V. Decisión El tribunal resolvió: 1. Hacer lugar a la excepción de inhabilidad del título interpuesta por XXXXX S.A 2. Levantar el embargo oportunamente trabado. 3. Imponer las costas y costos por su orden, atendiendo a que el MTOP pudo creer razonablemente en la validez formal de su pretensión. VI. Conclusiones La sentencia reafirma la aplicación de la doctrina de los actos propios a la Administración Pública, evitando que ésta actúe de manera incoherente en perjuicio de los administrados. Aunque el MTOP actuó sobre resoluciones formalmente firmes, su conducta revocatoria previa y el reconocimiento posterior de la falta de responsabilidad de la demandada tornaron improcedente la ejecución.
En consecuencia, se confirma la importancia de la coherencia administrativa y de la buena fe en las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares. La resolución constituye un precedente relevante en materia de juicios ejecutivos promovidos por créditos fiscales.