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Nuestra opinión

MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

REDUCCION DEL IVA

La ley de inclusion financiera y las subsiguientes reglamentaciones, han fomentado el uso del dinero electrónico, y la reducción parcial del impuesto al consumo (IVA). Analisis realizado por el Dr.Marcelo Brochado.

LA LEY 19210, LEY DE INCURSION FINANCIERA Y PROMOCION DE USO DE PAGOS ELECTRONICOS

 

ANTECEDENTES

Desde Agosto del 2014, comenzó a aplicarse en nuestro País la rebaja del IVA mediante la ley de inclusión financiera (19.210) y su posterior decreto reglamentario.

Dicha ley alcanza a todas las ventas que se facturen a los consumidores finales, y que se encuentren gravadas con IVA, independientemente que las mismas estuvieran gravadas a la tasa básica de 22% o la tasa mínima de 10%, y que posteriormente fueran abonadas y canceladas con medios de pago electrónicos, tales como: tarjetas de débito, tarjetas prepagas, tarjetas de crédito, débitos automáticos, venta telefónica y venta por internet. Abarcando también a los  pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet.

La norma estableció una reducción definitiva de dos puntos para las tarjetas de débito, los instrumentos de dinero electrónico y los instrumentos análogos, como débitos automáticos, pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por internet.

Posteriormente se le sumaron dos puntos más (elevando la rebaja a 4%) para las operaciones realizadas durante el primer año de vigencia de la ley. Este beneficio finalizo en el mes de Julio y posteriormente paso a ser de tres puntos hasta el 31 de Julio de 2016.

A su vez, la ley extendió el beneficio de la  reducción para las operaciones con tarjetas de crédito, en pagos inferiores a las 4.000 UI. Durante el primer año de vigencia de la ley, el beneficio fue de dos puntos porcentuales. A partir de agosto fue de un punto porcentual para las operaciones realizadas entre el 1 de Agosto de 2015 y el 31 de Julio de 2016.

    VIGENCIA A PARTIR DE ENERO DEL 2017

Desde el 1º de enero de 2017 se puso en práctica la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) de dos puntos porcentuales para las compras con tarjetas de débito y con dinero electrónico.

Con la implementación de la nueva reducción del impuesto al valor agregado (IVA) de dos puntos porcentuales para las compras con tarjetas de débito y con dinero electrónico, que se suman a los dos puntos ya descontados, llevando a la  reducción de éste impuesto al 18 %.

Con estas modificaciones se busca beneficiar a toda la población con la importante reducción de cuatro puntos de rebaja del IVA e incentivar a los usuarios de los distintos sectores de la sociedad al uso de medios electrónico para realizar las transacciones económicas, ya sea a través de tarjetas de crédito o de débito y/o dinero electrónico.

Con esta modalidad de la reducción de IVA se pretende fomentar las transferencias interbancarias, permitir diversas operaciones entre y/o a través de los cajeros automáticos, incentivar las redes de pagos en pequeñas localidades, aprovechar de los medios electrónicos disponibles para brindar y obtener mejores facilidades a los usuarios.

 

Esta práctica, puede entenderse como un mecanismo de  seguridad, al evitar la circulación de dinero físico o también mecanismo de control en la trazabilidad y/o trasparencia fiscal de las transacciones monetarias de los distintos usuarios.

 Dr. Marcelo Brochado.