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MODIFICACIONES NOTARIALES Y LABORALES EN LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION más

DESCANSO EN EL TRANSPORTE DE CARGA.

DESCANSO INTERMEDIO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA
Últimamente son varias las Empresas de Transporte de carga que han recibido o han sido demandadas por reclamos de descansos intermedios trabajados, siendo el principal argumento, entre otros, la supuesta imposibilidad de los chóferes de disponer del tiempo libre para descansar. Y es justamente esta nueva realidad la que me lleva a preguntarme:

DESCANSO INTERMEDIO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA

DESCANSO INTERMEDIO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA

Últimamente son varias las Empresas de Transporte de carga que han recibido o han sido demandadas por reclamos de descansos intermedios trabajados, siendo el principal argumento, entre otros, la supuesta imposibilidad de los chóferes de disponer del tiempo libre para descansar. Y es justamente esta nueva realidad la que me lleva a preguntarme:

¿Es posible afirmar que Uruguay cuenta con una regulación apropiada y especifica acerca del “Descanso Intermedio” en el Transporte de Carretera o simplemente aplicamos la normativa general acerca del mencionado rubro?

Por mi parte, considero que Uruguay y sus actores sociales (Sindicatos y Empresarios) han entendido la complejidad del transporte por carretera y lo han excluido, en parte, de la normativa general vigente en nuestro país, habiendo aclarado y reconocido, que el Transporte de Carretera, es una actividad distinta, especial y por lo tanto debe recibir un tratamiento diferencial.

Ejemplo de ello, son el Decreto 858/006 el cual establece que la actividad de transporte de carga, esta eximida de limitaciones de horas extras.-
Así como también, los llamados tiempos de simple presencia, a los cuales se le otorgan un valor distinto a lo que correspondería si aplicáramos la normativa al pie de la letra.-

Es claro que el contenido de dichas normas demuestran que la actividad de transporte es distinta, pero además de esas normas, afirmamos que la actividad de transporte es diferente, porque es de publico conocimiento que el lugar de trabajo de los chóferes, es la cabina del camión; que los lugares de descanso así como el cuando gozarse el mismo, depende exclusivamente del chofer; que hay un mínimo de 2 a 3 horas de espera para cargar y descargar mercadería en el puerto de Montevideo, así como que el chofer puede detenerse en cualquier ruta del país, lo que claramente es contrario o distinto a lo que es un trabajo en una oficina o empresa.-

Ahora bien, si bien las normas nacionales ya nos van aclarando que la actividad de Transporte de carretera es especial y diferente, no podemos olvidar que Uruguay

ratifico el Convenio de la OIT No 153 (Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso en los transportes por carretera), el cual conjuntamente con el Decreto 55/000 determinan el marco normativo por el cual se regula el descanso intermedio en el Transporte por Carretera.-

Ingresando al análisis específico de las normas mencionadas, el descanso intermedio en el Convenio No 153 de la OIT se encuentra regulado en el artículo 5, el cual establece que luego de las 4 o máximo 5 horas de manejo, el chofer debe hacer una pausa, lo cual coincide con nuestro ordenamiento jurídico, el cual también ordena descansar a partir de la cuarta hora de trabajo.-

Ahora bien, lo importante de destacar de la regulación que el Convenio 153 de la

OIT hace acerca del descanso intermedio en el Transporte de carretera, es lo que

indica en el inciso final del mencionado articulo, el cual es de orden transcribir:

“La autoridad o el organismo competente de cada país podrá precisar los casos en que las disposiciones del presente artículo serán inaplicables por disfrutar los conductores de pausas suficientes en la conducción a consecuencia de interrupciones previstas por el horario o a causa del carácter intermitente de su trabajo.”

Fue justamente el Decreto 55/000, al regular el descanso intermedio en una jornada continua, el que regula las pausas en la conducción dispuestas en el Convenio No 153 de la OIT, al establecer en el inciso 4, el llamado “descanso intermedio fraccionado”, el cual también es de orden transcribir:

“Cuando por razones propias de la actividad la ejecución de la labor efectiva sea interrumpida una o varias veces

durante la jornada, los períodos de interrupción serán imputables a descanso intermedio a condición de que tengan una duración mínima de quince minutos cada uno y totalicen un mínimo de cuarenta y cinco minutos por cada período de ocho horas o en el de duración de la jornada habitual en su caso”.

Por lo tanto, sabiendo que en Uruguay el descanso intermedio tiene dos modalidades distintas de gozarse (30 minutos ininterrumpidos o 45 minutos interrumpidos) y sabiendo que la actividad del transporte de carga, es una actividad especial y diferente, podemos afirmar que en la actividad del transporte de carretera existen pausas obligatorias, que claramente pueden imputarse al descanso intermedio, lo que nos llega a concluir que, ya sea de una u otra modalidad, los chóferes de camiones gran porte en Uruguay, gozan de su descanso intermedio.-

Ahora bien, es posible controlar el efectivo descanso de los chóferes, yo creo que en la mayoría de las Empresas de Transporte se hace imposible controlar los tiempos de descanso aun sabiendo que se gozan.

Por ultimo, es importante resaltar que las mencionas apreciaciones han tenido o se han visto reflejadas en recientes fallos judiciales, ejemplo de ello, es la Sentencia No 110/2016 de fecha 28 de Noviembre de 2016, Juzgado Letrado del trabajo de la Capital de 5o Turno, la cual desestimo en su totalidad el reclamo por descansos intermedios de 7 trabajadores de una Empresa de Transporte de carga.-

Lo importante de dicha sentencia, es que por un lado reconoció que la actividad del transporte es una actividad diferente y especial, por otro, se baso en el Convenio No 153 de la OIT, para rechazar el reclamo.-
Breves pasajes de capitulo de Considerandos: “...Sin dudas las tareas desarrolladas en este grupo de actividad resultan diferentes a los de otros grupos, en que es posible descansar y controlar el descanso de los trabajadores... ...por lo que se aprecia una diferenciación en el tratamiento en este sector de actividad, lo que lleva a determinar que la sola pausa, o sea el tiempo que los actores gocen de un periodo para comer dentro de su vehiculo basta para considerarlo como descanso, sin que tenga el contenido especifico que se le da para el resto de los sectores de la actividad... ”;

En definitiva, basta con analizar las normas nacionales e internacionales que regulan la actividad de transporte en nuestro país, para entender y concluir, que el descanso intermedio se goza efectivamente y se encuentra perfectamente regulado.

Dr. Matías Rodríguez Ubilla