NEWSLETTER ABRIL 2016
NOTICIAS DE INTERES
CALENDARIO DE RENOVACIÓN DE PLANILLAS 2016 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Del 11 al 22 de Abril
Grupo 7: Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustible y Afines:
Subgrupo Descripción
100 Industria Farmacéutica, Medicamentos de Uso Humano
200 Productos Químicos; Sustancias Químicas Básicas
300 Perfumes
400 Pinturas
500 Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos (Distribución de Gas por Cañería)
601 Artículos Varios de Caucho
602 Recauchutaje
603 Látex
700 Medicamentos y Farmacéutica de Uso Animal
800 Energías Alternativas
Del 25 de Abril al 13 de Mayo
Grupo 8: Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos
Subgrupo Descripción
100 Industrias Metálicas Básicas, Productos Metálicos, Reciclaje de Productos Metálicos, Aberturas de Aluminio, Muebles Metálicos, Diques, Varaderos, Astilleros
200 Sector Autopartes
300 Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Electrodomésticos, Equipos y
5 Aparatos de Radio, Televisión y Comunicación. Instrumentos Médicos,
Ópticos y de Precisión
400 Fábrica de Carrocerías y Tapicerías; Ensamblado de Vehículos Automotores, Remolques, Semirremolques, Bicicletas y Otros Vehículos de Transporte
501 Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura
502 Empresas de Auxilio Mecánico Automotriz
601 Extracción e Industrialización de Minerales Metálicos
602 Extracción de Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas.
Fábricas de Alhajas, Fantasía, Pulido y Tallado de Piedras Finas o Sintéticas
700 Productos de Plástico y Juguetes
801 Industrialización del Vidrio, Fibra de Vidrio y sus Productos (Excepto
Colocación de Vidrio y sus Productos en Obras). Vidrio Hueco.
802 Industrialización del Vidrio, Fibra de Vidrio y sus Productos (Excepto
Colocación de Vidrio y sus Productos en Obras). Vidrio plano.
PROYECTOS A ESTUDIO
PROYECTO TOPE DE INTERESES POR ATRASO EN GASTOS COMUNES Diario el País 17/03/2016 |
En el Parlamento los partidos políticos alcanzaron un acuerdo para sancionar una ley por la que se fija un tope a los intereses que se cobran por el atraso en el pago de gastos comunes en los edificios de copropietarios. Este nuevo impulso a una iniciativa presentada en 2011 se da en virtud del vacío legal, y consecuentemente por los posibles "abusos" detectados.
El proyecto modifica la vigente ley 10.751 del año 1946, y establece también un plazo de cuatro años para la prescripción de las deudas por gastos comunes, y fija una tasa máxima para aplicarle a los condóminos de un edificio cuando adeuden. Actualmente no hay plazo de prescripción de las deudas por gastos comunes.
PROYECTO DE LEY
"Cuando se adeudaren intereses como consecuencia del atraso en el pago de las expensas y gastos comunes, la tasa no podrá ser otra que la dispuesta por el artículo 2207 del Código Civil.
Las expensas y gastos comunes se prescriben por el término de cuatro años.
Esta disposición es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condominios ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad".
SERVICIOS PRESTADOS MEDIANTE EL USO DE MEDIOS INFORMÁTICOS Y APLICACIONES TECNOLÓGICAS |
El texto legal firmado con fecha 14 de marzo por el Presidente de la República, Tabaré Vázquez, y los Ministros de Estado, explica que se busca “acompasar los cambios y evitar la desregulación en detrimento de consumidores y competidores”.
"La aparición de modalidades de contratación de servicios a través de plataformas informáticas obliga a efectuar ajustes al ordenamiento jurídico”, el objetivo es regular las actividades de empresas que emplean medios informáticos y aplicaciones tecnológicas para concertar servicios.
El proyecto de ley establece que “los servicios prestados por personas mediante el uso de sistemas informáticos, incluidos los intermediarios en la transmisión de contenidos vía electrónica, quedan sometidos a los controles, autorizaciones, permisos, licencias, registros, y otras regulaciones que para la actividad privada establecen las normas relativas al servicio final que se desarrolle como parte de su oferta”. El proyecto manifiesta su “concordancia con lo dispuesto en otras normas que tienen como finalidad la protección de la salud y la seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario, la protección de datos personales, y la normativa reguladora de la promoción y defensa de la competencia". También “las relaciones de trabajo que se constituyan para el conjunto de la prestación se regirán por las normas laborales y previsionales vigentes”.
Texto del proyecto:
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/128667
NORMAS APROBADAS
LEY DE PRESUPUESTO Nº 19.355 INCISO - MINISTERIO DE TRABAJO |
INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ORGANISMOS ESTATALES
El Banco de Previsión Social, el Banco de Seguros del Estado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas, intercambiarán la información de sus registros de empresas y de los montos imponibles de las remuneraciones de los trabajadores declarados por las mismas, en la forma y periodicidad que determine la reglamentación.
EMPLEO JUVENIL La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del o de la joven, las que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La práctica formativa no podrá exceder de un máximo de ciento veinte horas, ni representar más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso, sin que sea menester contar con una remuneración asociada al trabajo realizado.
Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica formativa en empresas que requieran más de ciento veinte horas o cuando las horas necesarias de pasantía representen más del 50% (cincuenta por ciento) en la carga horaria total del curso deberán justificar por escrito las razones de dicha extensión, petición que será evaluada por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Educación y Cultura, a efectos de su eventual autorización. Los y las jóvenes que realicen estas prácticas formativas deberán estar cubiertos por el Banco de Seguros del Estado. Al finalizar la práctica, la empresa deberá brindar al o a la joven una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño, la que remitirá asimismo a la institución educativa que corresponda.
LEY DE PRESUPUESTO Nº 19.355 INCISO - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS |
CONTROL SOBRE EMPRESAS DE TRANSPORTE
El control de las empresas de transporte, en cuanto al cumplimiento de la normativa laboral y las infracciones a la misma, se efectuará una vez al año, en oportunidad de la renovación del Permiso Nacional de Circulación, comprendiendo a todas las empresas de transporte de cargas, sean profesionales o propias.
Las empresas concesionarias o permisarias que desempeñan o cumplen tareas en régimen de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros deberán presentar, anualmente en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, certificación profesional de sus estados contables, consistente en dictamen de auditoría o informe de revisión limitada efectuados por contador público de acuerdo a lo que dicte la reglamentación.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
El transportista de carga es responsable de las infracciones al régimen de transporte de cargas en territorio nacional. El dador o tomador de dichas cargas será solidariamente responsable de la sanción, siempre que la infracción tenga vinculación por hecho propio o por omisión de los controles que le correspondan, o por falencia o carencia de la documentación obligatoria que sobre la carga establezca la ley o su reglamentación.
La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas coordinará los procedimientos necesarios para la creación de un domicilio electrónico por empresa transportista de carga y pasajeros, mediante el cual se notificará la aplicación de la multa con carácter obligatorio, la que quedará aplicada desde el momento de la notificación. Asimismo se arbitrarán los procedimientos de descargos, sustanciación y resolución de los mismos.
INFORME
RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES Y DIRECTORES POR INSOLVENCIA DE SOCIEDADES: LA OPORTUNIDAD DE UN NUEVO EQUILIBRIO. Protección Extracontractual del Crédito (FCU 2016) |
Si una persona administra incorrectamente una sociedad y la vuelve insolvente, los socios son, usualmente, los más perjudicados. Ahora bien, también pueden resultar dañados los acreedores de la compañía. Naturalmente, la pregunta acerca de si, en ese caso, los acreedores pueden reclamar directamente contra los administradores, no es nueva. Esa interrogante tiene dos grandes facetas.
Por un lado, ¿puede demandarse al administrador por haber insolventado a la empresa aun antes de que la empresa sea declarada en concurso? Dado que la insolvencia es el presupuesto básico de la declaración de concurso ¿puede demandarse a los administradores de la misma aunque formalmente la empresa todavía no haya sido declarada insolvente por un juez? Por otra parte, ¿qué grado de incorrección en la gestión del administrador basta para que los acreedores puedan reclamarle directamente a él? ¿Es suficiente cualquier negligencia o se requiere que haya actuado con intención de perjudicarlos (dolo) o, al menos, con grave descuido o negligencia (culpa grave)?
Para estas preguntas había varias repuestas. En primer lugar, era admitido que podía demandarse al administrador aún antes de la declaración de concurso de la empresa, aunque algunos cuestionaban ese punto. En segundo término, para varios, cualquier grado de negligencia del administrador bastaba. Para otros, el piso de responsabilidad era la culpa grave. Para algunos más, bastaba la culpa pero vista bajo la perspectiva de la llamada business judgment rule (que luego comentaremos brevemente).
Por último, no faltaban quienes entendían que, en algunos casos, había responsabilidad incluso si el administrador actuaba sin culpa. Este menú de contradicciones era extraído por los abogados, autores y jueces de la Ley de Sociedades Comerciales o del Código Civil, según el caso. En ese contexto, la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18.387 parece aportar la definición de un nuevo equilibrio en este tema.
Ni la declaración de concurso ni la declaración de culpabilidad del mismo, generan automáticamente la condena de los administradores, por eso la norma dice que el juez “podrá” condenar al administrador. Ello sólo puede ocurrir si se justifican luego todos los elementos constitutivos de la responsabilidad civil del administrador.
Por razones de espacio no podemos extendernos en la argumentación. En síntesis, el nuevo equilibrio de la Ley de Concursos, a mi juicio, sería el siguiente:
(1) las acciones de acreedores de la sociedad contra sus administradores por la causación de insolvencia de la misma, quedan limitadas a las hipótesis en que sea declarado el concurso de la empresa y el concurso, a su vez, sea calificado por el juez sea culpable (art. 201 Ley de Concursos).
(2) la responsabilidad de dichos administradores sólo existiría en caso de culpa grave o dolo en su gestión (argumento a partir del Art., 192). Primero, la acción directa de los acreedores contra el administrador únicamente podría iniciarse previa declaración de concurso y sólo si el concurso es declarado culpable. Segundo, la gestión del administrador debe implicar negligencia grave o dolo.
SERVICIOS DEL ESTUDIO
EL ESTUDIO ACOSTA Y LARA Y ASOCIADOS AMPLIA SUS SERVICIOS |
Estudio Acosta y Lara y Asociados incorpora nuevos servicios para el beneficio de sus clientes y consultantes.
Con el profesionalismo y estilo consolidado, Estudio Acosta y Lara amplía su oferta de servicios introduciendo el asesoramiento integral en el área contable y la realización de auditorías de seguridad laboral e higiene. Ambos serán llevados a cabo mediante prestigiosos profesionales universitarios especializados en dichas áreas.
Actualmente incorporamos servicios de Administracion de propiedades en forma integral con profesionales idóneos en el área.
Los interesados podrán contactarse con el Departamento de Administración del Estudio para coordinar una visita a los números 2 9158783 y 2 9146906 o a través del mail info@acostaylara.com.