NEWSLETTER JULIO 2015
SENTENCIAS RECIENTES
ACOSO SEXUAL LABORAL |
En una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dejo plasmado el criterio empleado por las Autoridades frente a casos de posible acoso sexual en el ámbito laboral.
Entre otras cosas, esta sentencia arroja un claro concepto sobre el criterio empleado con respecto a la diligencia con que debe actuar el empleador ante un posible caso de acoso sexual. En el caso de la sentencia citada, la Empresa fue objeto de una importante multa por parte de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) por no seguir lo indicado en la norma ante estos casos.
En este sentido se hará mención a las más importantes recomendaciones que debe conocer todo empleador:
1- El empleador está obligado a denunciar ante el MTSS de todo posible caso de acoso sexual que se genere en su Empresa. No debiendo esperar a la efectiva constatación del hecho, sino que todo empleador debe denunciarlo ante el MTSS en el momento que tome conocimiento del posible acoso laboral.
2- Es muy importante que se trabaje en conjunto con Técnicos Prevencionístas, Abogados y asesores profesionales en la elaboración de un protocolo de actuación en el que se haga expresa constancia a los casos de acoso sexual en el ámbito laboral. Ello no solo que deja pautas claras de actuación, sino que además otorga certeza sobre la diligencia con que actúa el empleador.
3- El empleador no debe tomar represalias con el acosador ni con el acosado por haber denunciado un caso de acoso sexual; sino que debe poner en marcha la correspondiente investigación Administrativa que determine la veracidad de los hechos.
4- Con la finalidad de evitar ser objeto de multas por parte del MTSS, es importante que se cuente con el debido asesoramiento profesional que permita consultar sobre la manera de proceder en estos casos.
5- En igual sentido, es fundamental capacitar a los mandos medios en lo previsto por la normativa al igual que en las responsabilidades que genera una situación de acoso laboral en la Empresa para que sus actuaciones sean diligentes desde el primer momento y así evitar multas sobre la Empresa.
Fallo número 288/2015 disponible en http://www.tca.gub.uy/fallos.php
NORMAS APROBADAS
POR DECRETO EL PODER EJECUTIVO APROBO EL RECIBO DE SUELDO ELECTRONICO |
El pasado 22 de junio fue aprobado el Decreto que consagra la posibilidad de emisión del recibo de pago de haberes salariales en forma electrónica.
Esta norma se consagra en vigencia de la ley 19.210 denominada de inclusión financiera, contemplando los avances tecnológicos actuales y modificando el Decreto 108/007 en su art. 38 por el cual se establecían los requerimientos vigentes en materia de recibos salariales.
Básicamente las modificaciones introducidas son:
- Se debe implementar un sistema informático por parte del empleador que permita al trabajador poder consultar en forma remota su recibo de salario por el plazo de 5 años.
- En el recibo debe constar la identificación completa de la Empresa y del trabajador, forma de remuneración, fecha de pago y rubros detallados.
- Ante pago por depósito bancario, se considerara fecha efectiva del pago aquella en que el dinero haya quedado a disposición del trabajador.
- Debe garantizarse la posibilidad de imprimir el recibo en caso de ser solicitado así por el trabajador.
MODIFICACIONES SOBRE APORTES DE IRPF EN AGUINALDO Y SALARIO VACACIONAL |
Como informáramos en el Newsletter del mes anterior, la nueva normativa prevé liquidación por separado del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del aguinaldo y del salario vacacional.
Los contribuyentes que ganen por todo concepto hasta $ 27.000, sin contar el aguinaldo y el salario vacacional, dejarán de abonar el IRPF. Estos no tendrán que pagar el IRPF anual; los pagos realizados hasta el mes de junio de 2015 serán reintegrados cuando se implementen las devoluciones automáticas derivadas del ajuste anual del impuesto a realizarse en el mes de diciembre.
Esta normativa está vigente desde el presente mes de julio de 2015.
NOCTURNIDAD |
Este 1º de julio entro en vigencia la ley de nocturnidad. Esta se aplicará a quienes cumplan horarios total o parcial de trabajo entre las 22 horas y las 6 (al menos 5 horas) que recibirán un 20% de aumento o su equivalente en reducción horaria.
Cuando la compensación ya exista pero esta sea menor a la que ley establece, será ajustada hasta llegar al porcentaje anteriormente mencionado. Cuando el trabajador opte por la reducción horaria, se aplicara el mismo criterio.
En su artículo 2, refiere a la mujer embarazada, que no podrá ser despedida por solicitar cambio de horario una vez que haya notificado su estado, deberá ser reasignada al horario diurno si es su voluntad, sin que esto signifique la pérdida de la compensación monetaria que percibía por el horario nocturno. Se estima que son 70.000 los trabajadores alcanzado por esta nueva ley.
NOTICIAS DE INTERES
BPS – SEGURO DE DESEMPLEO |
El Banco de Previsión Social informa que a partir del 01/07/2015 el ingreso de Solicitudes por Desempleo para trabajadores comprendidos en la modalidad de suspensión o reducción laboral será realizado por la Empresa mediante los usuarios habilitados para los servicios en línea que brinda BPS.
Aquellos usuarios que posean acceso nominado para Portal Senf, quedarán habilitados sin necesitar completar ningún otro trámite.
Las dudas y consultas podrán ser efectuadas al e-mail: ConsultaswebDesempleo@bps.gub.uy o por el teléfono 2400 0151 int.3232, 2270, 3514, 2286, 3518.
CALENDARIO DE RENOVACIÓN DE PLANILLAS 2015 |
Del 29 de Junio al 17 de Julio
Grupo 10 |
Comercio en General
|
1200 |
Casas Dentales (Venta de Artículos Odontológicos)
|
1300 |
Droguerías Farmacéuticas. Distribución de Especialidades Farmacéuticas |
1400 |
Laboratorios Fotográficos |
1500 |
Venta de Motos, Ciclomotores sus Repuestos y Accesorios |
1600 |
Empresas que Comercializan Productos, Artículos y/o Equipos Médicos, Hospitalarios y/o de Uso en Laboratorios |
1700 |
Repuestos de Automotores |
9999 |
Supermercados |
1900 |
|
2000 |
Barracas y Cooperativas de Productos del País |
2100 |
Supergas - Envasado |
2200 |
Supergas - Distribución |
2300 |
Supergas - Fleteros |
2400 |
Cooperativas de Consumo |
1800 |
Residual |
Del 20 de Julio al 14 de Agosto
Grupos 11 y 12
|
Comercio Minorista de la Alimentación y Hoteles, Restaurantes y Bares |
100 |
Comercio Minorista de la Alimentación |
100 |
Hoteles, Apart-Hoteles, Moteles y Hosterías |
200 |
Campamentos, Bungalows y Similares (Incluye Red de Albergues Internacionales) |
301 |
Hoteles de Alta Rotatividad |
302 |
Pensiones |
400 |
Restaurantes, Parrilladas, Cantinas |
500 |
Cadenas de Comidas |
600 |
Otras Formas de Servicios de Alimentación y Venta de Bebidas (Carros) |
700 |
Cafés, Bares y Pubs, Cervecerías, Venta de Pizza y Fainá |
800 |
Rotiserías |
SEMINARIO SOBRE “ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA ORGANIZACIONES INTELIGENTES” |
El pasado jueves 18 de junio a las 10:00 am en las instalaciones del Imperium Building se llevó a cabo el seminario “Estrategia de prevención de riesgos laborales para organizaciones inteligentes”. El mismo contó con exposiciones de profesionales que brindaron una visión holística sobre la temática.
El Dr. Guzmán Acosta y Lara Romero, Director de Acosta y Lara & Asociados, disertó sobre el marco jurídico actual y los desafíos que ello enfrenta para los empresarios de nuestro mercado en una exposición titulada: “Contexto legal y sus consecuencias para los empresarios uruguayos”.
La Mag. María Jesús Villagrán, Directora del Área de Consultoría de Acosta y Lara & Asociados, quien dio una exposición sobre la importancia de desarrollar la cultura de la prevención en toda empresa, exposición que llevó el nombre de: “Incorporación del concepto de prevención en la cultura organizacional”.
La Licenciada Giannina Bellone, encargada de Investigación y Desarrollo en Sistemas Reid S.A. brindó una exposición sobre “Prevención de Riesgos Laborales: Más del 90% de los accidentes se deben a fallas humanas”. A su vez presentó un innovador sistema que llegará a nuestro país, se trata de una batería psicométrica que tiene la capacidad de identificar y reconocer las aptitudes y actitudes individuales que están relacionadas con los errores que preceden al accidente, con el fin de identificar a aquellas personas que tienen dificultades y no lo saben, por lo tanto son propensas a tenerlos.
Queremos agradecer profundamente a todos los allí presentes por habernos acompañado en un nuevo evento que realizamos con la finalidad de obtener una instancia de capacitación, formación conjunta y diálogo tendiente a afianzar la relación existente.
EMPRESAS Y NEGOCIOS – NOTA A GUZMAN |
El Director del Estudio Acosta y Lara & Asociados, Dr. Guzmán Acosta y Lara fue entrevistado por la prestigiosa revista EMPRESAS & NEGOCIOS que emite el Semanario Crónicas. En ella se expresaron los lineamientos generales sobre los cuales está basada la identidad del Estudio y sus integrantes, como así también el servicio integral ofrecido y las estrategias para el futuro.
(Se adjunta la nota completa al presente Newsletter)